Fuente: FEPEX 10 Junio 2015

El acto de ejecución que desarrolla el nuevo Reglamento sobre promoción de productos agrícolas se aprobará en septiembre

El acto de ejecución que desarrolla el nuevo Reglamento del Consejo 1144/2014 sobre promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países está previsto que se apruebe en el mes de septiembre, con el fin de que la nueva regulación sea de aplicación a partir del 1 de diciembre de este año, tal y como se recoge en el mencionado Reglamento

El acto de ejecución desarrollará los siguientes aspectos del Reglamento 1144/2014: la selección, disposiciones de ejecución, seguimiento y control de programas simples; la celebración de contratos; la autorización a organizaciones proponentes a ejecutar parte del programa, la visibilidad de marcas comerciales y origen y los programas de trabajo que presentará la Comisión Europea anualmente.

 La implementación del nuevo Reglamento 1144/2014 requiere la adaptación de un acto delegado y de un acto de ejecución. El acto delegado ya ha sido adoptado el 24 de abril de 2015  y el acto de ejecución está en tramitación; la última revisión tuvo lugar el 7 de mayo. Está previsto que ambos se voten en el mes de septiembre y se aprueben definitivamente.

 El acto delegado incluye los siguientes aspectos: lista de productos, criterios de subvencionabilidad de las organizaciones proponentes, condiciones de elegibilidad de programas simples, etcétera.

 En cuanto al presupuesto total para la promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y países terceros, la Comisión Europea ha previsto 83.000.000€ de los que se destinará el 80% a programa simples, el 17% a programas múltiples y el 3% restante a acciones a iniciativa de la Comisión, según se informó en la Mesa de Promoción Alimentaria del Ministerio de Agricultura, reunida a finales del mes de mayo y en la que intervino FEPEX.

 El Reglamento (UE) número 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países fue publicado en noviembre de 2014 y  aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015, incluyendo cambios sustanciales con relación a la legislación actual, como la eliminación de la cofinanciación nacional.

Hasta ahora, los EEMM podían cofinanciar los programas con un 30% del presupuesto, pero con el nuevo Reglamento se elimina esta posibilidad.  La cofinanciación de la Comisión se incrementa.  Para los programas simples, es decir, lo que son presentados por un Estado miembro, la cofinanciación pasará del 50%, recogido en la legislación en vigor al 70% de los gastos subvencionables, según establece el artículo 15 del nuevo Reglamento. La contribución financiera de la Unión a los programas simples en terceros países será del 80% de los gastos subvencionables. En el nuevo Reglamento se incluye también la posibilidad de llevar a cabo programas de promoción en casos de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos en cuyo caso la cofinanciación será del 85%.

En cuanto a la función de los EEMM en la elección y adopción de programas de promoción, podrán asistir a las entidades proponentes en la preparación de sus propuestas a nivel nacional. Sin embargo, es la Comisión Europea la que evalúa y selecciona los proyectos de programas.

 Otros cambios incluidos en el Reglamento 1144/2014 son la inclusión de nuevos productos alimentarios procesados y el incremento de entidades proponentes, entre otros aspectos.