Fuente: FEPEX 3 Enero 2018

Modificación de las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los productos vegetales.

El pasado día uno de enero, entró en vigor la modificación de los Anexos de la Directiva 2000/29/CE que supone entre otros aspectos, la inclusión de nuevos productos que habrán de ser inspeccionados y venir acompañados de un Certificado fitosanitario. Entre estos productos se encuentra el tomate procedente de las Islas Canarias, un 5% de cuyos envíos deberán ser inspeccionados.

La Directiva de ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión del 14 de julio de 2017 por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad añade como organismo nocivo cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembro la Keiferia lycopersicella   y posteriormente en el Anexo IV se establece como  requisito especial para la introducción de productos vegetales originarios del exterior de la Comunidad, que el país o el lugar de producción hayan sido declarados libres de esta plaga.

Por otra parte la Directiva 2000/29/CE, previamente señalada, que requiere el control fitosanitario de todos los envíos para que pueda permitirse su entrada en la Comunidad, también establece la posibilidad de reducir su frecuencia. Con el fin de mitigar el control fitosanitario sobre las producciones de tomate canario, al considerarse el archipiélago como tercer país,  el MAPAMA  llevo a cabo una intensa negociación en el seno del Comité Permanente de Sanidad Vegetal de la UE consiguiendo rebajar el porcentaje de los controles a los envíos de tomate canario exportado hasta un mínimo del 5%.

 

De cara al próximo futuro se va a trabajar para conseguir la excepción una vez que el histórico de estas inspecciones con frecuencia reducida  lo permitan.