Fuente: FEPEX 29 Mayo 2017

Nueva normativa nacional para promover el consumo de frutas, hortalizas y leche en los colegios que se aplicará el próximo curso

El Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la nueva normativa de la UE para fomentar el consumo de frutas, hortalizas y leche en los colegios, ha sido publicado y se aplicará a los programas de promoción que se desarrollen en España a partir del próximo curso escolar 2016/2017.

El Real Decreto consta de 18 artículos, disposiciones adicionales y los anexos correspondientes.  Los principales aspectos son los siguientes. El artículo 1 establece que el nuevo Real Decreto tiene como objetivo establecer las condiciones básicas de aplicación en España del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en los centros escolares, en el marco del nuevo programa escolar de consumo de frutas y hortalizas y leche de la UE, regulado en el Reglamento (UE) número 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 y en el Reglamento (UE) 2016/795 del Consejo de 11 de abril de 2016.

El artículo 2 establece que a efectos de la aplicación del nuevo Real Decreto se entenderá por año escolar el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente. Los destinatarios de estos programas serán los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías  u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial, así como otros centros docentes que determinen las administraciones educativas. 

El artículo 3 establece la necesidad de que haya una Estrategia nacional para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que durará seis años y de la que es responsable el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en coordinación con las comunidades autónomas,

El artículo 4 establece que los productos objeto de distribución en los centros escolares serán principalmente, los productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano y la leche de consumo y sus versiones sin lactosa.  Con el fin de fomentar el consumo de productos específicos  pueden ser objeto de distribución en el programa escolar también productos transformados a base de frutas y hortalizas  y queso cuajada, yogur natural. No obstante, la ayuda de la UE se destinará preferentemente a la distribución de los dos primeros  grupos de productos mencionados.

En cuanto a los solicitantes de ayuda para suministro y distribución de producto (artículo 8), la realizarán los proveedores de los mismos que estén interesados en la participación en el programa escolar. De manera excepcional, las comunidades autónomas podrán determinar que la ayuda pueda ser solicitada por los centros escolares. Las comunidades autónomas también podrán tener la consideración de proveedores para los centros escolares en su ámbito territorial, gestionando directamente el suministro y distribución de productos.

El Real Decreto establece también los criterios relacionados con los costes subvencionables, las solicitudes de fondos anuales a la UE y las medidas educativas de acompañamiento.

Del total de 150 millones de euros anuales para la distribución de frutas y hortalizas y 100 millones de euros para la distribución de leche y lácteos a nivel de la UE, a España le corresponden para el desarrollo del programa escolar 12,9 millones de euros para la distribución de frutas y hortalizas y 6,3 millones de euros para la de leche y lácteos.

FEPEX valora muy positivamente el fomento del consumo de frutas en las escuelas y en especial se considera de gran trascendencia las medidas educativas de los programas, reguladas en el artículo 6, ya que es una de las vías más eficaces para contrarrestar la publicidad agresiva de los productos sustitutivos.