Fuente: FEPEX 10 Febrero 2014

El régimen de pagos directos de la reforma de la PAC en Alemania incluye plenamente al sector de frutas y hortalizas

El valor de los derechos de pago básico del régimen de pagos directos en Alemania se establecerá en cuantías uniformes por hectárea en toda su superficie agraria útil, incluida la totalidad del sector de frutas y hortalizas, aplicando un proceso de convergencia que culminará en valores iguales en todo el ámbito nacional en 2019.

El valor de los derechos de pago básico se calculará anualmente a partir de la dotación nacional para pagos directos, cifrada en 5.187 millones de euros en 2015, descontando las cantidades destinadas al pago por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, la ayuda a las primeras 46 hectáreas por explotación y el pago adicional para jóvenes agricultores de 50 euros por hectárea para las primeras 92 hectáreas.

En el acuerdo sobre la  convergencia a un pago igual para todas las hectáreas en Alemania, adoptado por unanimidad entre el ministro federal y los ministros de Agricultura de  los landers, se ha incorporado plenamente el principio general del derecho de igualdad y no discriminación, consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2008 relativa a la implementación nacional del régimen de pago único.

Desde la perspectiva del sector de frutas y hortalizas, hay que considerar que Alemania se ha convertido en un gran productor y exportador de frutas y hortalizas, siguiendo el sector una tendencia creciente. Las exportaciones alemanas se acercan a los tres millones de toneladas en 2013, habiendo crecido un 50% en los últimos diez años. Los principales productos exportados son patata, cebolla, coles, lechuga y manzana.

Para FEPEX, el modelo de aplicación del régimen de pagos directos acordado en España difiere radicalmente del previsto en Alemania, ya que mientras que Alemania convergerá en un pago igual para toda la superficie agraria útil, el modelo español mantendrá grandes desigualdades incluso al final del periodo transitorio entre tipos de superficie y explotaciones con características agronómicas similares, provocando un trato discriminatorio a los productores tradicionales de frutas y hortalizas, ya que no existe ninguna limitación en el uso agrario de las tierras.