Fuente: FEPEX 18 Octubre 2023

Publicado el Real Decreto que adapta a la normativa nacional los reglamentos de ayudas al sector de frutas y vino por los fenómenos climatológicos adversos

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto 785/2023 de 17 de octubre, aprobado, ayer, en Consejo de ministros, por el que se establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Las medidas para el sector hortofrutícola están destinadas a las organizaciones de productores y son principalmente flexibilizaciones para acceder a los programas operativos, y se resumen en nueve puntos, según FEPEX.

El Real Decreto, que entra en vigor mañana, traslada a la normativa nacional las medidas de emergencia para el año 2023 establecidas por los reglamentos comunitarios (Reglamentos delegados 2023/1975 y 2023/1976 y Reglamentos de Ejecución 2023/1619 y 2023/1620) que permitan hacer frente a los problemas específicos causado por los fenómenos meteorológicos adversos.

Las flexibilidades establecidas en la nueva normativa, facilitará el acceso a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a los fondos de sus programas operativos y son las siguientes, según FEPEX:

1. El límite de gasto anual de un tercio del importe total del programa operativo para la medida dirigida a la prevención y gestión de crisis no se aplicará en los fondos operativos de 2023.

2. Se incrementa el porcentaje de ayuda financiera comunitaria del 50% al 60% de los gastos reales efectuados, sin superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023.

3. El valor de la producción comercializada de un producto que haya experimentado una reducción de al menos un 35% debido a los fenómenos adversos climáticos, podrá ser el valor medio de la producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores, excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos.

4. Se suspenden los límites máximos del fondo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las actuaciones relativas a los gastos de personal.

5. En aquellas inversiones que cuenten con financiación en varias anualidades, se permiten modificaciones al alza, reducción en el número de años de financiación o incluso dejar de diferirla.

6. Se establecen excepciones en las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso (supresión de la limitación de modificaciones; admisión de inclusión y supresión de inversiones incluso en actuaciones no aprobadas; autorización de modificaciones sin autorización previa y sin comunicación al órgano competente, excepto una variación al alza del presupuesto de inversiones o conceptos de gasto aprobados; supresión de la obligación de realizar la comunicación resumen).

7. Se permite suspender parcialmente el programa operativo de 2023 de manera que el resultante de las modificaciones de año en curso pueda ser igual o mayor del 30% del aprobado inicialmente.

8. Se permite presentar durante 2023 solicitudes de anticipos en cualquier momento y presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.

9. Se permite no reembolsar la ayuda pagada para las acciones medioambientales con compromisos plurianuales no llevadas a cabo por los fenómenos meteorológicos adversos.

 Como explica el Real Decreto publicado hoy, el Reino de España solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos meteorológicos adversos en los sectores de frutas y hortalizas y del vino, y más concretamente y en el sector de frutas y hortalizas en los programas operativos de las organizaciones de productores. Las medidas solicitadas ya fueron puestas en marcha por la Comisión mediante distintos Reglamentos mencionados anteriormente y publicados el mes de agosto pasado, y ahora, con el Real Decreto 785/2023 se trasponen a la normativa nacional.