Fuente: FEPEX 13 Agosto 2026

Las nuevas definiciones de fabricante y productor entran en aplicación con el Reglamento europeo de envases

La nueva definición europea de “productor” obliga a numerosas empresas a revisar si deben estar inscritas en el Registro de Productores de Producto y asumir las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Ayer 12 de agosto comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, lo que supone un cambio importante para las empresas que comercializan productos envasados en la Unión Europea. En España, la principal novedad no radica en la creación de nuevas obligaciones de responsabilidad ampliada del productor ni de un nuevo registro, ya regulados desde hace años en el Real Decreto 1055/2022, sino en que pasan a ser directamente aplicables las definiciones de “fabricante” y “productor” establecidas por el Reglamento europeo, que determinarán qué operadores económicos deben asumir dichas obligaciones.

Como consecuencia, determinadas empresas que hasta ahora no tenían la consideración de “productor” podrán pasar a tenerla, mientras que otras deberán revisar si la siguen ostentando conforme a los nuevos criterios europeos. Esta revisión resulta especialmente importante para las empresas del sector de frutas y hortalizas y de viveros, donde la condición de productor dependerá de la forma en que los productos envasados se introduzcan por primera vez en el mercado de cada Estado miembro, incluido España.

Por el contrario, para las empresas que ya tienen la condición de productor y se encuentran correctamente inscritas en el Registro de Productores de Producto, la entrada en aplicación del Reglamento no supone la obligación de realizar una nueva inscripción, sino la necesidad de comprobar que siguen teniendo dicha condición conforme a la nueva definición europea y que la información comunicada al Registro continúa siendo correcta.

El 12 de agosto supone también la aplicación de las obligaciones previstas para los “fabricantes” de envases, que deberán garantizar que los envases que introduzcan en el mercado cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento y asumir las obligaciones que esta norma les atribuye como operadores económicos. No obstante, buena parte de los requisitos técnicos previstos en el Reglamento se implantarán de forma progresiva durante los próximos años, de acuerdo con el calendario fijado por la propia norma.

Con el fin de anticipar estos cambios y facilitar su correcta aplicación en el sector de frutas y hortalizas y de plantas y flores, FEPEX ha realizado un seguimiento continuo del desarrollo del Reglamento y de las aclaraciones publicadas por las autoridades competentes. En este contexto, el pasado 29 de julio el Departamento Técnico de FEPEX organizó un webinar específico sobre la aplicación del Reglamento, en el que se analizaron las nuevas definiciones de fabricante y productor, las obligaciones asociadas a cada una de estas figuras y su aplicación práctica a las empresas representadas por la Federación.