Fuente: FEPEX 30 Marzo 2020

El RD sobre permiso retribuido recuperable de los trabajadores por cuenta ajena para limitar la movilidad en la lucha contra el COVID-19 no afecta al sector alimentario que mantiene su condición de esencial

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que en vigor ayer, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no es aplicable al sector productor exportador de frutas y hortalizas, que sigue considerándose una actividad esencial.

El Real decreto-ley 10/2020, publicado y con entrada en vigor ayer domingo, que establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, excluye de su ámbito de aplicación al sector de la alimentación.  En concreto, el punto 2 del anexo del RD establece que, no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado “las personas que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”.

También se consideran excluidos de este Real Decreto los trabajadores “ imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales”, según recoge el punto 5 del anexo, así como los trabajadores de los “ servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ellos” ,según explica el punto 6 del anexo.

 Teniendo en cuenta que los trabajadores del sector alimentario son parte de los servicios considerados esenciales, y teniendo en cuenta también los puntos 5 y 6 del anexo del Real Decreto, que se refieren a los trabajadores de actividades conexas importantes para el desarrollo de la producción agraria y a los relacionados con el transporte tanto de personas como  de mercancía, la actividad del sector productor exportador de frutas y hortalizas podrá llevarse con normalidad, dentro de un contexto excepcional como es el del COVID-19, según FEPEX.