Fuente: FEPEX 13 Octubre 2022

Entran en vigor los Reales Decretos sobre organizaciones de productores de frutas y hortalizas y fondos y programas operativos para adaptarlos a la nueva PAC

Hoy han entrado en vigor dos Reales Decretos sobre el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y sobre fondos y programas operativos, con el fin de adaptar la normativa específica de este sector a la nueva PAC. También ha entrado en vigor un tercer Real Decreto, RD 856/2022, cuya finalidad es flexibilizar la normativa de las OP para que puedan adaptarse a las perturbaciones del mercado ocasionadas por la guerra de Ucrania y también por las desfavorables condiciones climáticas.

Los Reales Decretos fueron aprobados en el Consejo de ministros del martes 11 de octubre, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, ayer, 12 de octubre, y han entrado en vigor al siguiente día de su publicación en el BOE, hoy 13 de octubre, según recogen las tres normativas consultadas por FEPEX.

 La primera normativa aprobada es el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

  El Real Decreto tiene como objetivo  la modificación del RD 532/2017, de 26 de mayo, para  atender las recomendaciones que la Comisión ha hecho al Plan Estratégico de la PAC presentado por España relativas al grado de integración de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con el fin de mejorar la estructuración de la cadena alimentaria en este primer eslabón y dentro del ámbito de las frutas y hortalizas, uno de los elementos esenciales y más definitorios de la producción primaria nacional.

 Como principales novedades encaminadas a lograr estos objetivos se define el concepto de miembro agregador de productores con más precisión, de forma que limite el grado de agregación de las organizaciones de productores hasta el tercer nivel, excepto para las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, de manera que el socio productor pueda participar de una manera más directa en la toma de decisiones de la organización de productores y en los beneficios que pudiera obtener si la propia organización ejecuta un programa operativo, según recoge el RD. Asimismo, se modifica el anexo IV sobre el número mínimo de miembros y el valor de la producción comercializable de algunas organizaciones de productores.

 También se publicó ayer en el BOE y ha entrado hoy en vigor, el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.  El Real Decreto responde a la necesidad de adaptar la normativa específica del sector de frutas y hortalizas y en concreto la relativa a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productore y sus asociaciones a la nueva PAC y a su inclusión en el Plan Estratégico Nacional de la PAC, según FEPEX.

 En el Real Decreto 857/2022 se regulan los programas operativos de las organizaciones de productores, disponiendo las reglas aplicables a sus objetivos, aprobación, modificaciones posteriores y financiación, estableciendo normas especiales en materias tales como cosecha en verde, retiradas de mercado para distribución gratuita o fines ambientales, y los fondos operativos anuales, señalando sus normas de gestión, entre los principales aspectos.

 Por último, ha entrado también hoy en vigor el Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.  

Esta normativa tiene como finalidad flexibilizar las condiciones para que las organizaciones de productores de frutas y hortalizas puedan modificar sus programas operativos con el fin de adaptarlos a la situación actual marcada por la guerra de Ucrania y las desfavorables condiciones climáticas.

 Según explica el Real Decreto, “la invasión por parte de la Federación de Rusia a Ucrania está provocando una importante perturbación de los mercados de frutas y hortalizas en toda la Unión Europea. Por otra parte, las especiales condiciones climáticas que se están produciendo en España en la última campaña, con episodios de sequía que afectan al desarrollo de los cultivos y comprometen la campaña de riego, unido a las heladas tardías que han supuesto una dramática reducción de las producciones de numerosas comarcas españolas, agravan la comprometida situación de los productores de frutas y hortalizas”. “En vista de esta perturbación del mercado y de la combinación de circunstancias sin precedentes, los agricultores han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar las ayudas a través de programas operativos establecidas en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que es necesario paliar esas dificultades estableciendo excepciones a algunas de las disposiciones de esa normativa”.