El código RUCIP engloba una serie de normas redactadas por expertos del sector y mediante las que se da solución a problemas frecuentes como puede ser el no cumplimiento de la calidad contratada, la falta de entrega, falta de pago, etc.
La primera versión de RUCIP se redactó en 1956 por la Unión Europea del Comercio Mayorista de Patata. A partir de entonces, estas reglas se han ido revisando para adaptarlas a la situación cambiante del sector, simplificando y unificando las normas, adaptándolas al desarrollo tecnológico y cubriendo los vacíos legales que se daban anteriormente.
La última gran revisión de las normas se produjo en 2012. En 2017 se produjo una nueva revisión de las nuevas Normas RUCIP, aunque se centraba estrictamente en la transferencia de la secretaría europea de París a Bruselas y en la posibilidad de crear listas europeas de expertos y árbitros para los países que no cuentan con una secretaría nacional RUCIP.
Todas las sucesivas modificaciones realizadas llevaron a la necesidad de simplificar y actualizar el RUCIP. La última edición disponible, denominada como RUCIP 2021, entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Actualmente, el Comité Europeo RUCIP está constituido por dos organizaciones profesionales que abarcan tanto el comercio como la transformación y que son EUROPATAT y EUPPA (European Potato Processors' Association). Estas organizaciones recomiendan a todos sus miembros que utilicen las Reglas y Prácticas vigentes y las Reglas que rigen las evaluaciones de expertos y el arbitraje para sus transacciones nacionales y europeas.
A su vez, existe un Comité Nacional en cada país miembro que designa a un Delegado Nacional que es quien gestiona tanto los arbitrajes y peritajes como cualquier otra consulta relacionada con el RUCIP. Los países que disponen de un Comité Nacional o Secretarías Nacionales del RUCIP son Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido, República Checa y Suiza.
FEPEX detenta la Secretaría Nacional del RUCIP en España.
Para disponer de las Reglas y Usos RUCIP en otros idiomas, acceda al siguiente enlace RUCIP.EU
Ante la recepción de un envío de mercancía de cualidades diferentes a las acordadas y según lo establecido en la norma RUCIP, debe comunicarse a la otra parte por escrito describiéndose las deficiencias al detalle.
Esta comunicación debe realizarse sin descargar la mercancía del camión y en un plazo máximo de 6 horas, según el tipo de patata, siguientes a la entrega de la mercancía (art. 28.1 del RUCIP). La demanda de peritaje deberá realizarse por escrito dirigido a la Oficina Nacional de Peritaje del país o al Delegado Europeo en caso de que el país no sea miembro del Comité Europeo.
Si la otra parte no ofrece respuesta o no se llega a un acuerdo respecto al precio, se puede proceder a descargar la mercancía y solicitar un peritaje a la Secretaría RUCIP española (FEPEX).
En la solicitud de peritaje debe constar:
Una vez hecho esto, la oficina del RUCIP designará un perito que llevará a cabo el peritaje con la mayor rapidez posible. El resultado se hará llegar a las dos partes, que pueden solicitar un contra peritaje si no están de acuerdo con el resultado.
Ante cualquier incumplimiento de contrato: falta de entrega de la mercancía, de las instrucciones de expedición, de pago en plazo, etc., se puede solicitar un arbitraje RUCIP.
Los árbitros RUCIP, expertos del sector de la patata, examinarán la información disponible al respecto – y por este motivo RUCIP es tan exigente con los formalismos- para dar respuesta en un breve plazo.
Esta vía es de mayor rapidez que la justicia ordinaria y cuenta con la ventaja adicional de que quienes deciden tienen grandes conocimientos sobre el producto y el sector.
Para solicitar un arbitraje se debe contactar con FEPEX, dónde se indique la siguiente información:
PERITAJE
18 euros/hora(máx. 144 euros)
ARBITRAJE
La tasa de arbitraje está relacionada con la cuantía del importe reclamado.1. Honorarios
Cuantía
1ª Instancia
Arbitrajes retirados previamente a la reunión de la Comisión de Arbitraje:
i. antes de enviar el expediente a los árbitros:
20% de la tarifa mencionada + gastos
ii. antes de la reunión de la comisión de arbitraje: 50% de la tarifa mencionada + gastos2. Manutención, estancia y gastos de viaje según facturas
SECRETARÍA ARBITRAJE RUCIP
Arbitraje en primera instancia:
Arbitraje en primera instancia, pero retirado:
50% de la tarifa mencionada + gastos
Arbitraje en segunda instancia:
El doble de los gastos del arbitraje en primera instancia. El 50% de los mismos corresponderán al Comité Europeo.